Responsabilidad Civil

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Seguro para PYMES y autónomos

Responsabilidad Civil

Nuestro Código Civil prevé que aquel por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. A la hora de indemnizar por un daño se tiene en cuenta tanto el daño emergente, que sería el perjuicio económico inmediato, coste de reparación, etc. y el lucro cesante, el perjuicio económico que continua tras el daño, y hasta que se restablece la situación al momento anterior al daño. Jurídicamente la primera clasificación de la responsabilidad civil es la que distingue entre contractual y extracontractual, siendo la primera la que deriva de una relación preexistente y el plazo general para reclamarla es de 5 años, mientras que para la responsabilidad civil extra contractual el plazo es de un año.

Dentro de la Responsabilidad Civil en el ejercicio de su actividad PYMES y Autónomos pueden asegurar diferentes clases que son:

Por qué elegirnos

Preguntas frecuentes

El deudor puede declararse insolvente de haber incumplido la cancelación de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor de 90 días. La insolvencia puede ser actual, inminente o probable. 

En caso de menores de 18 años, suele incurrir a los padres el abono de la deuda. Otros responsables posibles son los titulares de medios de comunicación (cuando sean delitos usando su medio), los titulares del establecimiento (cuando los delitos sean frutos de infracciones de reglamentos de policía o seguridad) y los empleadores (responsables de los delitos de un empleado siempre que se hayan cometido bajo su rol en la empresa). 

Una ley aprobada en 2015 y reformada en el 2022 con el objetivo de rescatar a todas aquellas personas afectadas por la recesión económica. Cualquier persona declarada insolvente puede reestructurar sus deudas de forma legal para reducirlas o eliminarlas por completo. 

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